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Plazos para modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos

Le recordamos que tiene la oportunidad de modificar la base de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y la cuota a pagar y ajustarla a sus ingresos reales, dentro de los límites permitidos según edad.

 

Los autónomos son los únicos que pueden elegir la base por la que cotizar. Esta decisión es muy importante ya que de ella dependen sus prestaciones presentes y su futura pensión. La base de cotización puede modificarse fácilmente y de forma telemática a través del sistema RED. Sin embargo, hay que tener en cuenta los trámites y los periodos para hacer el cambio.


Atención. La elección que se haga de la cuota será muy importante, pues éste es el parámetro que marca la cuantía de las prestaciones que va a recibir el autónomo en caso de enfermedad, accidente, paro, maternidad o jubilación.


Le recordamos que el 1 de enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización para autónomos en función de sus rendimientos netos. Si eres autónomo y necesitas actualizar tu base de cotización, tendrás que ajustar tu base de cotización al tramo correspondiente por tus nuevos rendimientos. La próxima modificación tiene efectos a partir de 1 de mayo y la puedes hacer hasta el próximo 30 de abril.


Si a lo largo del año 2024 se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:


  • 1 de marzo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

  • 1 de mayo de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

  • 1 de julio de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

  • 1 de septiembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

  • 1 de noviembre de 2024, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

  • 1 de enero del año 2025, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre


Cotización basada en los rendimientos obtenidos


Se han diseñado unas tablas de cotización con 15 tramos de rendimientos netos mensuales, que contienen las bases mínimas y máximas que se aplicarán en cada tramo.

A efectos de determinar la base de cotización, se tendrán en cuenta la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en el año natural, en el ejercicio de sus distintas actividades profesionales o económicas, con independencia de que las realicen de forma individual o como socios o integrantes de cualquier entidad, con o sin personalidad jurídica, siempre y cuando no deban figurar por ellas en alta como trabajadores por cuenta ajena o asimilados a estos. El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.  


¿Cómo calculo mis rendimientos?


Del importe resultante se deducirá un 7 por ciento en concepto de gastos generales, excepto en los casos en que el trabajador autónomo reúna las siguientes características, donde el porcentaje será del 3 por ciento:

  • Administrador de sociedades mercantiles capitalistas cuya participación sea mayor o igual al 25 por ciento.

  • Socio en una sociedad mercantil capitalista con una participación mayor o igual al 33 por ciento.


Para la aplicación del porcentaje indicado del 3 por ciento, bastará con haber figurado noventa días en alta en este régimen especial, durante el periodo a regularizar, en cualquiera de los supuestos citados anteriormente.


Partiendo del promedio mensual de estos rendimientos netos anuales, se seleccionará la base de cotización que determinará la cuota a pagar.


Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá una tabla general y una reducida de bases de cotización que se dividirán en tramos consecutivos de importes de rendimientos netos mensuales a los que se asignarán, por cada tramo, unas bases de cotización máxima y mínima mensual.


Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos serán las siguientes (Orden PJC/51/2024, de 29 de enero):


 

Tramos de rendimientos netos 2024

-

Euros/mes

Base mínima

-

Euros/mes

Base máxima

-

Euros/mes

Tabla reducida

Tramo 1.

≤670

735,29

816,98

Tramo 2.

>670 y ≤900

816,99

900

Tramo 3.

>900 y <1.166,70

872,55

1.166,70

Tabla general

Tramo 1.

≥1.166,70 y ≤1.300

950,98

1.300

Tramo 2.

>1.300 y ≤1.500

960,78

1.500

Tramo 3.

>1.500 y ≤1.700

960,78

1.700

Tramo 4.

>1.700 y ≤1.850

1.045,75

1.850

Tramo5.

>1.850 y ≤2.030

1.062,09

2.030

Tramo 6.

>2.030 y ≤2.330

1.078,43

2.330

Tramo 7.

>2.330 y ≤2.760

1.111,11

2.760

Tramo 8.

>2.760 y ≤3.190

1.176,47

3.190

Tramo 9.

>3.190 y ≤3.620

1.241,83

3.620

Tramo 10.

>3.620 y ≤4.050

1.307,19

4.050

Tramo 11.

>4.050 y ≤6.000

1.454,25

4.720,50

 

Tramo 12.

>6.000

1.732,03

4.720,50


¿Qué pasa si elijo una base de cotización que finalmente no se corresponde con mis rendimientos definitivos?


Las bases mensuales elegidas cada año, tendrán un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización.


Finalizado el año natural. la Administración Tributaria facilitará a la Tesorería información sobre los rendimientos anuales reales percibidos. Si la cuota elegida durante el año resultase inferior a la asociada a los rendimientos comunicados por la Administración tributaria correspondiente, se notificará al trabajador el importe de la diferencia. Este importe deberá ser abonado antes del último día del mes siguiente a aquel en que se haya recibido la notificación con el resultado de la regularización.


Si, por el contrario, la cotización fuera superior a la correspondiente a la base máxima del tramo en el que estén comprendidos los rendimientos, la Tesorería procederá a reintegrar la diferencia antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquél en el que la correspondiente Administración Tributaria haya comunicado los rendimientos computables.




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