La Comunidad Valenciana es uno de los principales destinos turísticos de España y, si eres propietario de una vivienda turística, debes saber que tienes la obligación de registrar tu vivienda en el Registro de Turismo de la GVA para garantizar que cumple con los estándares de calidad y seguridad exigidos por la ley.
Las viviendas turísticas son alojamientos de corta estancia que se alquilan a turistas. A diferencia de los hoteles, estas viviendas ofrecen una mayor flexibilidad y una experiencia más personalizada para los visitantes.
En la Comunidad Valenciana, las viviendas turísticas están reguladas por una normativa específica Real Decreto Ley 9/2024 del Consell. Todo propietario que desee alquilar su vivienda debe cumplir con ciertos requisitos y obtener una licencia.
Este Real Decreto regula las VT pero no otros tipos de alojamiento turístico o rural, como hoteles, casas rurales, etc.
Es obligatorio registrar la vivienda en el Registro de Turismo de la Comunidad Valenciana para garantizar que cumple con los estándares de calidad y seguridad exigidos por la ley.
Se entiende el alquiler vivienda turística por un tiempo inferior o igual a 10 días.
Cada vivienda turística deberá asociarse a una referencia catastral única e individualizada del inmueble.
Dicha referencia comunicada a la administración competente antes del 31 de diciembre de 2024.
Desde la entrada en vigor del DL viviendas, la inscripción de las viviendas de uso turístico, tendrá una validez de 5 años.
VIVIENDAS INSCRITAS HASTA EL 7/08/24 (anteriores a la entrada en vigor DL viviendas): RENOVACIÓN 8/08/29.
VIVIENDAS INSCRITAS DESDE EL 8/08/24 (desde la entrada en vigor DL viviendas): RENOVACIÓN A LOS 5 AÑOS DESDE LA FECHA DE INSCRIPCIÓN.
REQUISITOS:
1. ACCESOS Y COMUNICACIONES
– Plano de evacuación del edificio en la puerta de las viviendas o, en su defecto, instrucciones de emergencia en varios idiomas.
– Entrada de clientes, en el caso de viviendas situados en bajos.
– Teléfono de atención 24 horas.
2. INSTALACIONES Y SERVICIOS
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés situado en lugar visible.
– Refrigeración (2) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Calefacción (2) al menos en sala de estar-comedor o sala de estar-comedor-cocina.
– Conexión a internet, salvo que la vivienda se ubique en zona geográfica sin cobertura.
– Botiquín primeros auxilios.
– Información detallada del centro médico más próximo.
– Listado de teléfonos de urgencia y de interés.
– Servicio de recepción. Queda prohibida la entrega de llaves a través de cajetines ubicados en la vía pública.
– Servicio de limpieza
– Cambio de lencería
– Reparaciones y mantenimiento
3. DOTACIÓN DE LAS VIVIENDAS DE USO TURÍSTICO:
Mobiliario, la cubertería, el menaje, la lencería y demás utensilios y accesorios necesarios para atender las necesidades de los clientes conforme a su capacidad.
Todos los dormitorios estarán dotados de armario, dentro o fuera del mismo.
Las viviendas estarán dotadas de conexión a internet, salvo zonas sin cobertura, y de televisor.
La vivienda contendrá lavadora automática.
La cocina estará dotada de, al menos, los siguientes elementos:
– Frigorífico
– Plancha eléctrica
– Horno/microondas
– Extractor de humos, campana, etc.
– Mínimo dos fogones eléctricos cuando la vivienda no exceda de 4 plazas. A partir de 5 plazas, deberá tener tres fogones o más.
4. DISTINTIVOS:
Las viviendas turísticas inscritas en el Registro de Turismo de la Comunitat Valenciana, exhibirán de forma visible a su entrada, bien en el interior o en el exterior de las mismas, un vinilo adhesivo de color rojo Pantone 485.
Para las viviendas turísticas rurales, el vinilo adhesivo, será de color marrón Pantone 483 y con el contorno perfilado de llavero en forma de casa con chimenea.
5. HOJAS DE RECLAMACIONES:
Es obligatorio disponer de Hojas de Reclamaciones en las viviendas de uso turístico.
6. REGISTRO DE VIAJEROS:
Es obligatorio comunicar los datos de los turistas en el Registro de Viajeros en el caso de las viviendas de uso turístico.
7. COMUNIDAD DE PROPIETARIOS:
Las Comunidades de propietarios pueden limitar o condicionar el ejercicio de la actividad turística.
Según lo previsto en el apartado 12 del artículo 17 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, en su redacción actual, se establece la posibilidad de que las Comunidades de Propietarios acuerden, con la mayorías allí previstas, limitar el ejercicio de la actividad turística de las viviendas.
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