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Nuevos incentivos a la contratación laboral

Le informamos que el 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.


La nueva norma entrará en vigor el 1 de septiembre de 2023, con algunas excepciones recogidas en su disposición final decimotercera (como es el caso de la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, la revisión de oficio en materia de actos de encuadramiento por incumplimiento de prescripciones legales o el régimen de beneficios en caso de ERTE o Mecanismo RED).


PRINCIPALES MEDIDAS EN MATERIA DE INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN LABORAL

La nueva norma tiene por objeto regular los incentivos destinados a promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados mediante bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, o desarrollados mediante otros instrumentos de apoyo al empleo.


A continuación resumimos las principales novedades y aspectos de interés.

En relación con las condiciones generales de las medidas:

  • La norma regula los requisitos para ser beneficiario, muy resumidamente: no haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas o excluido del acceso a las ayudas, subvenciones, bonificaciones y beneficios, hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de ingreso a la Seguridad Social o contar con el correspondiente plan de igualdad, en el caso de las empresas obligadas a su implantación (que se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público del plan).

  • En las bonificaciones a la contratación laboral indefinida, incluida la transformación de contratos previstos en la norma, y por la incorporación, con carácter indefinido, como personas socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales, el beneficiario deberá mantener al destinatario de la medida en situación de alta, o asimilada a la de alta, con obligación de cotizar al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.

  • Se recoge el elenco de causas de extinción en las que, a efectos del cumplimiento de estas obligaciones, no se tendrán en cuenta las extinciones de contratos, que incluyen, entre otros, los despidos por causas objetivas o disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes, los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, la expiración del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duración determinada o la finalización por fin del llamamiento de empleados con contrato fijo-discontinuo.

  • El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento del alta determinará la pérdida del derecho a los correspondientes beneficios con obligación de reintegro en los términos previstos en la norma.

  • Respecto a las exclusiones, los incentivos a la contratación no se aplicarán en una serie de supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa mediante un contrato indefinido (o en los últimos seis meses mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo) o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos (salvo cuando la finalización del contrato sea por despido reconocido o declarado improcedente, o por despido colectivo).

Asimismo, las empresas que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos incentivados quedarán excluidas por un periodo de doce meses de los incentivos a la contratación (que se contará a partir del reconocimiento o de la declaración de improcedencia o de la extinción derivada del despido colectivo). La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.

  • Asimismo se establecen los mecanismos de control o verificación de los requisitos objetivos para el acceso y mantenimiento de las bonificaciones.

La norma prevé las condiciones, los requisitos, los importes y los periodos del disfrute de las medidas. Las principales medidas son las siguientes:

  • Bonificaciones por la realización del contrato de formación en alternancia, por la transformación en indefinidos de contratos formativos y de relevo, por la contratación indefinida o la incorporación como socio en la cooperativa o sociedad laboral de personas que realizan formación práctica en empresas, a la formación en alternancia, o por la contratación de personal investigador bajo la modalidad de contrato predoctoral.

  • Bonificaciones para sustitución por desempleados de personas trabajadoras en determinados supuestos, por cotización de trabajadores sustituidos durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor, ejercicio corresponsable del cuidado del menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, en los supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural y en los supuestos de enfermedad profesional o por la contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos y explotación sexual o laboral.

  • Otros supuestos previstos en la norma son las bonificaciones por: la contratación laboral de personas con capacidad intelectual límite, empleados readmitidos tras cesar en la empresa por incapacidad permanente, por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social y desempleadas de larga duración o por la transformación en contratos fijos-discontinuos de contratos temporales en el régimen agrario, entre otros.

La norma también prevé otros instrumentos de apoyo al empleo, como es la posibilidad de que, la negociación colectiva incluya compromisos de mantenimiento o el incremento del empleo, conversión de contratos formativos o de relevo en indefinidos o la mejora del empleo indefinido, o de que el Gobierno establezca medidas de fomento de la implantación voluntaria de planes de igualdad.


Asimismo, las disposiciones adicionales también recogen otros supuestos de bonificación, como, por ejemplo, por la contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, por la contratación de personas con discapacidad, o en la cotización empresarial a la Seguridad Social del personal investigador.



INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN

Los incentivos a la contratación se focalizan en los contratos indefinidos celebrados con personas de atención prioritaria, así como en la transformación de determinados contratos temporales en indefinidos. A modo de resumen destacan;

  • Readmisión de personas en caso de IP: Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual. También como novedad, estas bonificaciones se extienden a los supuestos de personas mayores de 55 años con incapacidad permanente reincorporadas a su empresa en otra categoría, así como de personas mayores de esa edad que recuperan su capacidad y pudieran ser contratadas por otra empresa.

  • Contratación de personas en situación de exclusión social: La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes, igualándose así a la establecida por la contratación indefinida de otros colectivos vulnerables.

  • Contratación de personas desempleadas de larga duración: La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes). Esta mayor bonificación se extiende también a la contratación de personas tengan 45 o más años.

  • Contrato de formación para la alternancia. Respecto del contrato de formación en alternancia establece unas cuantías de bonificación, en lugar de porcentajes, equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa. Las bonificaciones previstas en la actualidad por la formación en alternancia, permiten financiar tanto costes de formación como costes de tutorización en la empresa, limitando los primeros a la actividad formativa que, vinculada al citado contrato, se realice en el ámbito laboral. En cambio, la bonificación por costes de tutorización sería aplicable a todas las empresas.

  • Transformación en indefinidos de los contratos formativos: Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia. Además, al igual que se hace con la bonificación por transformación del contrato de relevo, se elimina de la norma que sólo puedan beneficiarse de esta bonificación las empresas con menos de 50 trabajadores en alta, como sucede actualmente.

  • Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite: La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

  • Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.: La contratación indefinida de mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género, de violencias sexuales o de trata de seres humanos, de explotación sexual o de explotación laboral, y mujeres en contextos de prostitución dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.

  • Economía social y sectores: Se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.

  • Conciliación familiar: (i) Contratos de duración determinada que se celebren con personas jóvenes desempleadas para sustitución de personas trabajadoras en determinados supuestos; (ii) Bonificaciones en la cotización de las personas trabajadoras sustituidas durante las situaciones de nacimiento y cuidado del menor o la menor, ejercicio corresponsable en el cuidado del menor o de la menor lactante, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural; (iii) Supuestos de cambio de puesto de trabajo por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, así como supuestos de enfermedad profesional.

Bonificación a los autónomos de Ceuta y Melilla

Con efectos de 1 de enero de 2023, se aplicará la nueva redacción del artículo 36 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo (LETA) (disps. finales 2ª. Uno y 13ª b) RDL), en virtud del cual los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) dedicados a actividades encuadradas en los sectores de agricultura, pesca y acuicultura; industria, excepto energía y agua; comercio; turismo; hostelería y resto de servicios, excepto el transporte aéreo de ala fija, construcción de edificios; actividades financieras y de seguros, y actividades inmobiliarias, que residan y ejerzan su actividad en las Ciudades de Ceuta y Melilla, tendrán derecho a una bonificación del 50% de la cuota por contingencias comunes correspondiente (y aquí está la novedad) a la base de cotización provisional o definitiva que resulte de aplicación de conformidad con lo previsto en el artículo 308.1 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) (antes, base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general de bases conforme a lo previsto en la regla 1.ª del art. 308.1.a) LGSS, o, en su caso, de la base de cotización aplicable conforme a la regla 2.ª del citado artículo).


OTRAS NOVEDADES

Otras novedades relevantes de la norma son las siguientes:

  • Se incorporan las facultades de revisión de oficio que corresponden a la Administración de la Seguridad Social en materia de actos de encuadramiento ante incumplimientos de las prescripciones legales aplicables al respecto. Esta nueva regulación evita que la impugnación de los actos de encuadramiento sea trasladada a la jurisdicción social y se mantenga en la Jurisdicción competente para conocer de esta materia, la contencioso-administrativa.

  • Se prevé la obligación de reintegro de ayudas por deslocalización, en el caso de empresas que procedan al traslado de su actividad industrial, productiva o de negocio a territorios que no formen parte de la Unión Europea o del de los Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. En este supuesto se deberá proceder a la devolución de todas las bonificaciones a la Seguridad Social realizadas durante los cuatro años inmediatamente anteriores a la deslocalización, así como las subvenciones recibidas.

  • Se determinan qué supuestos de aplicación de beneficios a la cotización para ERTE y Mecanismo RED se vinculan a la realización de acciones formativas.

  • La norma también introduce mejoras en la protección social de las personas artistas.


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