Le informamos que el 1 de enero de 2023 entró en vigor el denominado Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), una nueva cotización de aplicación tanto para la empresa como para sus trabajadores que ya preveía la Ley 21/2021, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, y que ahora recoge la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2023.
Vamos a explicarte todo lo que tienes que saber de este nuevo impuesto: de qué se trata y cómo afectará a cada trabajador.
Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un sistema que sustituye al Factor de Sostenibilidad aprobado en la reforma de las pensiones de 2013 para garantizar la financiación de las pensiones.
Siguiendo el mandato de la Disposición Final 4ª de la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones regula que, a partir del 1 de enero de 2023 (y hasta 2032), empresas y personas trabajadoras deberán ingresar a la TGSS una cotización extra del 0,6% (0,5% a cargo de la empresa y 0,1% a cargo de la persona trabajadora), correspondiente al denominado MEI, aplicable sobre la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social y que únicamente no se aplicará a aquellos colectivos de personas trabajadoras excluidas de cotizar por la contingencia de jubilación (por ejemplo, jubilados activos o quienes desarrollen programas de formación y prácticas no laborales y académicas).
Atención. La Ley señala que esta nueva cotización comenzará en 2023 y se aplicará a lo largo de un periodo de 10 años.
¿A quiénes no se aplica?
El Boletín de Noticias RED de la Seguridad Social de 28 de diciembre de 2022 señala que no se aplicará a aquellos colectivos de trabajadores excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, no siendo de aplicación, por tanto, entre otros supuestos, en los siguientes casos:
Trabajadores obligados a cotizar exclusivamente por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, contingencias profesionales y cotización por solidaridad (por ejemplo, jubilados activos)
Colectivos obligados a cotizar exclusivamente por contingencias profesionales.
Alumnos de nuevo ingreso Ministerio de Defensa RDL 13/2010
Tampoco se aplicará a los Trabajadores que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas.
Actuaciones en el ámbito de afiliación
Desde la Seguridad Social informan de que no se precisa la realización de ningún tipo de actuación específica para la cotización al MEI.
Modificaciones en el ámbito de cotización
En relación con el cálculo de esta cotización se ha decidido crear dos nuevos conceptos económicos:
555 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI: cuando existe aportación obrera y empresarial
557 - Mecanismo de Equidad Intergeneracional MEI Empresarial: cuando existe únicamente aportación empresarial.
Tal y como indican desde la Seguridad Social, estos conceptos se totalizarán en el concepto 598 "Liquido de contingencias comunes", que se reflejará en todos los recibos.
El sobrecoste para la empresa del 0,5% en la cotización (que supondría unos 5 euros al mes para un trabajador que estuviera cobrando el actual SMI) podrá ser deducible como gasto de personal a efectos del Impuesto sobre Sociedades.
A modo de conclusión, la aprobación del MEI supone un intento de que las pensiones no se vean minoradas por las previsiones de incremento de pensionistas y la reducción de cotizantes.
El derogado factor de sostenibilidad suponía una reducción porcentual de la pensión por el aumento de la esperanza de vida mientras que el MEI incrementa la presión en los cotizantes para hacer frente a las pensiones futuras.
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