Os informamos de que a partir del 1/1/2023 entra en vigor un nuevo impuesto: IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES.
Aquí adjuntamos información detallada sobre el mismo, así como los enlaces a la web de Hacienda para ampliar toda la información al respecto.
La circular es larga y le interesará leerla o no en función de en la casuística en que se encuentre:
1) CASO 1: ME DEDICO A FABRICAR ENVASES DE PLASTICO NO REUTILIZABLES: tengo que leer la circular y contactar con la asesoría para comentar.
2) CASO 2: No me dedico a fabricar envases de plástico, pero:
a. Caso 2.1 ADQUIERO MERCANCÍA que va envuelta en plásticos en PAISES MIEMBROS DE LA UNION EUROPEA (adquisición intracomunitaria): Tengo que leer la circular y contactar con la asesoría para comentar.
b. Caso 2.2 AQUIERO MERCANÍA envuelta en plásticos a PAISES FUERA DE LA UNION EUROPEA (importación): Tengo que leer la circular y contactar con la asesoría para comentar.
3) CASO 3: No hago ninguna de las operaciones anteriores. Pero sí que compro mercancía en España que va envuelta en plástico. No hace falta que lea la circular, pero deberá saber que este impuesto graba el plástico a razón de 0,45 euros por Kilogramo, lo cual seguramente implicará un incremento del coste de sus mercancías o materias primas. No se genera para usted ninguna obligación formal (alta en registro, relación de kilos consumidos, ni nada por el estilo), pero sí que tendrá que asumir ese sobrecoste, que deberá valorar si puede o no repercutir a su cliente.
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