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Novedades en materia de arrendamientos urbanos


novedades en materia de alquiler

El 14 de Diciembre del 2018 se publicó el Real Decreto-ley 21/2018, el cual nos traía modificaciones en cuanto a la legislación aplicable en materia de alquileres urbanos. De modo que si eres arrendador o arrendatario, o bien estás en trámites para ello, estas novedades te interesan.

En primer lugar, el tiempo mínimo de alquiler pasa de 3 a 5 años, y sube a 7 cuando el arrendador es persona jurídica.

Además, la prórroga tácita, la cual se da cuando ha vencido el plazo inicial del contrato de alquiler, es decir, o bien los 5 ó 7 años, pasa de 1 a 3 años, de modo que si ninguna de las dos partes dice nada, el contrato se entenderá prorrogado por este plazo.

Si se diera el caso de que el propietario precisara de la vivienda para su uso propio o el de sus familiares y desalojara a los inquilinos, éste tendría que ocuparla en un plazo máximo de 3 meses, si no, los arrendatarios podrían solicitar ser repuestos en la vivienda o una indemnización por los perjuicios causados.

Si se llevan a cabo obras de mejora en la vivienda, el propietario tiene derecho a subir la renta hasta en un 20%.

Por otro lado, los gastos de inmobiliaria han de correr por cuenta del propietario si es persona jurídica, a menos que hayan sido solicitados por exclusiva voluntad del arrendatario.

En el caso de que se aporte aval como garantía adicional a la fianza, no puede exceder de dos mensualidades, en el caso de que se trate de un contrato de vivienda habitual.

En cuanto al impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el alquiler de vivienda habitual está exento de tributar.

En la ley de propiedad horizontal también se producen modificaciones:

1. El fondo de reserva obligatorio para atender a las obras de conservación, mejora y accesibilidad de las comunidades de propietarios aumenta del 5% al 10%.

2. Para obras de accesibilidad, además de la obligación de llevarlas a cabo cuando el coste de las mismas no supere los ingresos correspondientes a 12 mensualidades de la comunidad; se añade la obligación de llevarlas a cabo cuando las ayudas públicas a las que la comunidad pueda tener acceso alcancen el 75% del importe de las mismas

3. Para lo concerniente a alquileres turísticos, ya no se requiere unanimidad de la Junta de Propietarios para vetar estas actividades en la Comunidad de propietarios, sino que se requiere una mayoría de 3/5.Además, se puede aumentar hasta en un 20% la contribución de estos inmuebles a los gastos ordinarios y extraordinarios, también por mayoría de 3/5. Pero ojo, porque esta modificación no se aplica con efectos retroactivos.

La entrada en vigor de este Real Decreto Ley se produjo el 19 de Diciembre, por lo que es aplicable a contratos y situaciones a partir de la citada fecha. Pero, todavía ha de ser sometido a votación por el Pleno del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes, por lo que estas modificaciones se pueden quedar establecidas o bien anuladas y que volvamos a la situación de partida a todos los efectos comentados.

En Querol Assessors estaremos al tanto de cualquier modificación para informaros con la mayor brevedad. Si tienes dudas sobre si te puede afectar cualquiera de estas medidas, ponte en contacto con nosotros y te las resolveremos.

Podéis descargar toda la información detallada clicando aquí.

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