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Modelo 720 "Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero"

Le recordamos que la presentación de la «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero y sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» —a través de los modelos 720 y 721, correspondiente al ejercicio 2023 debe realizarse antes del 1 de abril de 2024.


En primer lugar, tenemos que identificar los obligados tributarios:


  • Son obligados tributarios tanto personas físicas como jurídicas, comunidades de bienes, herencias yacentes y demás entidades sin personalidad jurídica residentes en España, así como establecimientos permanentes ubicados en territorio español.

  • Además, deberá presentarse esta declaración tanto por los titulares jurídicos de los bienes o derechos, como por las personas que tengan la condición de representantes, autorizados o beneficiarios de estos, ya sea a 31 de diciembre o en cualquier otro momento del año al que se refiera la declaración.


En segundo lugar, indicaremos los bienes y derechos que hay que declarar, la obligación de declarar y los importes a declarar, dividiendo los mismos en tres grandes bloques (cada uno de los mismos constituye una obligación de informar diferente):


➢ Cuentas, depósitos y valores


o La información se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la denominación que adopten o de su retribución. 


o La obligación de información existirá cuando el saldo a 31 de diciembre, o bien el saldo medio del 4o trimestre supere, en el conjunto de todas las cuentas en el extranjero, los 50.000€, con independencia de que la titularidad de las mismas sea compartida.


o También existe la obligación de declarar aquellas cuentas en las que, aunque a 31 de diciembre ya no se figure como titular o autorizado, sí haya cumplido dicha circunstancia en algún momento del año. 

➢ Valores, derechos, seguros y rentas.Debe informarse sobre los siguientes bienes y derechos cuando su valor conjunto en el extranjero supere los 50.000€:


  • Valores o derechos representativos de la participación en cualquiera entidad jurídica.

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios (préstamos).

  • Acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de fondos de inversión, fondos de prensiones.

  • Seguros de vida o invalidez cuando la entidad aseguradora se encuentre en el extranjero.

  • Rentas temporales o vitalicias como consecuencia de la entrega de un capital de dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles a entidades situadas en el extranjero. 


➢ Inmuebles


La información a declarar es la relativa a los bienes inmuebles ubicados en el extranjero y a los derechos sobre los mismos, siempre que:


  • El umbral para que exista obligación de declarar esta información se fija en un valor superior a 50.000€, para el conjunto de bienes inmuebles.

  • El valor que se ha de computar en la declaración es el correspondiente a su adquisición (no valor de mercado), aplicando, en su caso, el tipo de cambio correspondiente a 31 de diciembre.

  • En caso de titularidad compartida, se declarará, el valor de adquisición total y se indicará el porcentaje de titularidad correspondiente al obligado tributario.

  • También existe la obligación de declarar aquellos inmuebles enajenados en un momento anterior al 31 de diciembre, sí han cumplido dicha circunstancia en algún momento del año. 


➢ Monedas Virtuales


La información a declarar es la relativa a cada tipo de moneda virtual, identificación de la persona o entidad que proporciona servicios para salvaguardar las claves criptográficas en nombre de terceros y el saldo correspondiente a 31 de diciembre.


El umbral de declaración es de 50.000 euros conjuntamente para los distintos tipos de monedas virtuales. 


Aquellos que han presentado una declaración en un ejercicio anterior (obligación de volver a presentar en ejercicios futuros):


La ley establece que se debe volver a presentar la declaración, respecto a una anterior en los siguientes casos:


➢ Cuando en uno de los bloques comentado anteriormente que nunca fue declarado supere los 50.000€.


➢ Cuando hubiere un incremento de los bienes a declarados superior a 20.000€, respecto a la última declaración que obligo a la presentación del bien (importante: no se trata del incremento respecte al año anterior, sino respecto a la última declaración presentada), para cada uno y por separado de los aportados anteriormente mencionados.


➢ En general, en los casos de venta o pérdida de la titularidad o devaluación del bien (acciones, participaciones, inmuebles) declarados en ejercicios anteriores, para cada uno y por separado de los bloques o apartados anteriores.




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