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¡Empieza la campaña de la Renta 2023!

Ha dado inicio la campaña de la declaración de la renta 2023, la primera vez que todos aquellos que invirtieron en Afinsa podrán imputar la correspondiente pérdida patrimonial, una circunstancia sobre la que versa la Consulta Vinculante V0652-14 de la Dirección General de Tributos.


Pero más allá de lo anterior, la campaña de renta trae consigo importantes novedades.

En especial destacar las modificaciones en las deducciones por maternidad, a partir de 2023 también tienen derecho a la deducción las madres que, en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, de 30 días cotizados. Además, sobre la ampliación de la deducción por gastos de guardería, recordamos que, son válidas las cantidades abonadas tanto en centros infantiles autorizados por la administración competente, como aquellas en cualquier guardería que cuenta con su correspondiente licencia de actividad.


Otras importantes novedades son la deducción por la adquisición de vehículos eléctricos y por la instalación en un inmueble de sistemas de recarga para los mismos. En ambos casos, los bienes no pueden estar afectos a una actividad económica, siendo la base máxima de deducción 20.000 € en el primer caso y 4.000 en el segundo, constituida por el valor de adquisición, gastos y tributos inherentes a la adquisición.


Para ambas deducciones es relevante la fecha de adquisición, posterior a 30 de junio de 2023.


Destacamos en el caso de la adquisición de vehículos eléctricos que, para aplicar la deducción en esta campaña de renta, deberá estar matriculado el vehículo antes del 31 de diciembre de 2023 o, bien, se haya entregado una cantidad a cuenta de al menos el 25% del valor de adquisición, debiendo en este caso abonarse el resto y adquirirse el vehículo antes de 31 de diciembre de 2025.

Para las deducciones por donaciones a entidades sin fines lucrativos, se incrementa el porcentaje de deducción al 80 por ciento para los primeros 250 € de donación, siendo el porcentaje de deducción del 40% para la cantidad restante, además, este último porcentaje es del 45% si el importe del donativo, donación o aportación de este ejercicio y el del año anterior a favor de la misma entidad, es igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio inmediato anterior.


Otras importantes novedades, son las referidas a los coeficientes de reducción sobre el rendimiento neto de la actividad para los contribuyentes que realicen actividades económicas. Un incremento de 14.000 a 15.000 euros en la obligación de declarar, para aquellos contribuyentes que no perciban del segundo y restantes pagadores en conjunto más de 1.500 euros.


Si usted tiene un inmueble alquilado como vivienda, recuerde que este año seguirá pudiendo aplicar la reducción del 60 por ciento sobre el rendimiento del alquiler, será a partir de 2024 cuando sean de aplicación las modificaciones que se han legislado respecto a esta reducción.


Revise siempre sus datos fiscales, no solo para constatar que sean correctos, también a los efectos de comprobar, por ejemplo, la existencia de rentas exentas que no estén correctamente declaradas o, el derecho a la aplicación de deducciones autonómicas, entre otras circunstancias. En Querol Assessors le ayudaremos en todo el proceso de su declaración de la renta.

 



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