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Consejos antes de fin de año para ahorrar en la Renta

A pocas semanas de que acabe el año cualquier decisión como un cambio de ventanas, hacer una donación por la DANA, comprar un coche eléctrico o aplazar la venta de criptomonedas es clave para ahorrar en la Renta de 2024, que se elaborará en la primavera de 2025. Estos son los principales consejos a tener en cuenta antes del 31 de diciembre para ahorrar en el IRPF, según recoge el Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF) del Consejo de Economistas.


Reformas y mejoras en casa

Los contribuyentes que prevean realizar obras o mejoras tanto en su vivienda habitual como en otra que destinen al alquiler podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF de hasta el 40% del coste de la reforma si esta ayuda a minorar la factura de la calefacción o el aire acondicionado. Aunque para disfrutar de esta ventaja fiscal deberá hacer la obra antes de que acabe el año, ya que esta deducción dejará de existir en 2025.


Concretamente, si la obra ayuda a reducir hasta un 7% la el consumo de energía, los contribuyentes podrán deducirse en la Renta el 20% de lo que le cueste la obra o la mejora, como puede ser cambiar las ventanas o poner placas solares, hasta un máximo de 5.000 euros. Por ejemplo, si la mejora cuesta 4.000 euros, la persona podrá deducirse en el IRPF el 20%, es decir, 800 euros.


En el caso de que la reforma ayude a rebajar un 30% el consumo de la vivienda, la deducción será del 40% del coste de la misma, hasta un máximo de 7.500 euros. Es decir, de esos 4.000 euros, podría minorar la base imponible del impuesto en 1.600 euros. Si el contribuyente ha recibido una ayuda pública para hacer esta mejora en la vivienda, por ejemplo de 1.000 euros, esta cantidad se descontará del importe a deducir. En el caso de la obra valorada en 4.000 euros, se le restarán esos 1.000 euros, y se aplicará el 20% o el 40% sobre los 3.000 euros restantes.


Elegir bien el nuevo coche

Otra de las deducciones que dejará de estar vigente a partir de 2025 es la de la compra del coche eléctrico. Los contribuyentes que estén pensando en adquirir un vehículo para su uso particular (no de empresa), pueden ahorrar en IRPF si escogen un coche eléctrico enchufable (es decir, que se carga enchufándolo a un sistema de recarga de baterías) antes de fin de año. Podrán deducirse el 15% del valor de compra del vehículo, hasta un máximo de 20.000 euros, siempre que sea un coche nuevo, no vale de kilómetro cero. Por ejemplo, si el vehículo cuesta 30.000 euros, podrá minorar en la renta 4.500 euros.


Además, si se instala en la vivienda un sistema para recargar la batería, también se podrá deducir el 15% del coste de ponerlo.


Donaciones

Las donaciones a ONGs y fundaciones reconocidas (no a cualquier persona que pida ayuda por internet) tienen mayores ventajas fiscales en la Renta desde 2024, con la reforma de la Ley del Mecenazgo. Así, aquellos contribuyentes que a lo largo del ejercicio hayan donado, por ejemplo, con motivo de la DANA o cualquier otra causa, podrán deducirse en el IRPF el 80% de los primeros 250 euros y el 40% de la cantidad restante. Por ejemplo, en una donación de 300 euros, por los primeros 250 euros se podrán minorar el 80%, es decir, 200 euros, y por los restantes 50 euros, el 40%, es decir, 20 euros. Así, la deducción total sería de 220 euros.


Criptomonedas

Si un contribuyente tiene monedas virtuales y está pensando en vender parte o todas, debe tener en cuenta que si la operación le genera ganancias deberá pagar por ellas en el IRPF. Es decir, si la criptomoneda le costó 500 euros y la vende por 600 euros, deberá tributar por esos 100 euros ganados. Por tanto, si quiere ahorrar en la Renta de 2024, puede esperar a 2025 para venderlas, de modo que la operación ya entraría dentro de dicho ejercicio y por tanto en la declaración que se elabora en la primavera de 2026.


Aviso para los desempleados

Por primera vez, las personas que hayan cobrado una prestación por desempleo en 2024 tendrán que hacer la declaración de la Renta, independientemente de que no lleguen al ingreso mínimo exento para presentarla (15.876 euros). Aunque si incumplen esta nueva obligación no tendrán sanciones tributarias, sí podrán perder el subsidio del paro.


Gastos por guardería

Este año, y gracias a una sentencia del Tribunal Supremo del pasado enero, las madres tendrán más facilidad para deducirse hasta 1.000 euros en la Renta por los gastos de guardería. Antes, la Agencia Tributaria obligaba a que las guarderías tuvieran una autorización de centro educativo expedido por la administración competente, lo que dificultaba a las mujeres este beneficio. El tribunal tumbó esta exigencia y solo requirió que estos centros tuvieran la autorización de apertura y funcionamiento de la institución competente, lo que permitió que prácticamente todas las guarderías cumplan con los criterios para que las madres puedan aplicar la deducción por tener en ellas a los hijos menores de tres años.


Nuevas ventajas por alquilar

La Ley de Vivienda de mayo de 2023 cambió las deducciones en el IRPF para los caseros que alquilaran viviendas, aunque estas ventajas entraron en vigor para 2024. Aún se está a tiempo para beneficiarse de ellas. Con carácter general, los caseros que tengan un inmueble alquilado para uso de vivienda habitual podrán deducir en el IRPF hasta el 50% del rendimiento neto. Es decir, los ingresos que logre por el alquiler, restado determinados costes para el mantenimiento del inmueble como reparaciones, pago de seguros, pago de intereses de la hipoteca, IBI y tasas asociadas a la vivienda o gastos de comunidad.


No obstante, si el arrendador tiene la vivienda en una zona tensionada y rebaja el precio del alquiler un 5% frente al último contrato antes de fin de año, podrá deducirse en la renta hasta el 90% de los ingresos que gane. En el caso en que el casero sea la primera vez que alquile y la vivienda esté en zona tensionada, si se busca unos inquilinos jóvenes (entre 18 y 35 años), la deducción será del 70%. Finalmente, la deducción podrá alcanzar el 60% si se arrenda una vivienda que se haya rehabilitado dentro de los dos años previos a sacarla al alquiler.


Seguro médico del trabajo

Si la empresa se está planteando retribuir al trabajador en especie (cheques restaurante, guardería o el seguro médico), cabe recordar que estas remuneraciones, a diferencia de la nómina, están exentas en el IRPF, por lo que sería aconsejable intentar pactar con la compañía para que las conceda antes de que acabe el año. Los cheques comida están exentos de tributar hasta 11 euros por día, lo que exceda sí lo hará. Asimismo, el trabajador no tributa por el pago que haga la empresa por el seguro médico, hasta un máximo de 500 euros. Es decir, si la compañía abona todos los meses una prima de 60 euros, al año serían 720 euros. El empleado solo tributaría por 220 euros.


Rescate del plan de pensiones

Los trabajadores que se jubilaron en 2022 y quieran sacar el dinero del plan de pensiones, ya sea todo o parte, tienen hasta el 31 de diciembre de este año para poder beneficiarse de una deducción en el IRPF del 40% por la parte de ese dinero que corresponda a las aportaciones hechas antes de 2007. Es decir, si sacan 50.000 euros de los que 25.000 euros corresponden a contribuciones previas a 2007, podrán minorarse en el IRPF el 40% de esos 25.000 euros, es decir, 10.000 euros. De modo que el contribuyente tributaría por 40.000 euros en vez de por los 50.000 euros rescatados.

De hecho, si solo saca la cuantía que corresponde a las aportaciones hechas antes de 2007 y mantienen lo restante en el plan, todo el dinero rescatado se minorará ese 40%.

Sin embargo, esta ventaja fiscal solo se aplica si el ya jubilado retira el dinero del plan de pensiones en forma de capital (es decir, de golpe) y no en forma de renta (que recibe un pago cada mes). Las personas que se jubilaron en 2024 aún tienen hasta diciembre de 2026 para sacar el dinero y beneficiarse de esta deducción del 40%.


Aportación para la pensión

Las personas que realicen aportaciones al plan de pensiones antes de fin de año podrán minorarse la contribución en el IRPF. Los contribuyentes solo pueden aportar al año un máximo de 1.500 euros al plan de pensiones, cantidad que podrán deducir de la base imponible del impuesto. No obstante, la empresa del contribuyente también podrá hacer aportaciones a este plan por hasta 8.500 euros al año, de modo que el trabajador podría minorarse hasta 10.000 euros de la base imponible y, si no tiene cuota suficiente, deducirlos en los cinco siguientes años.


Además, el contribuyente también podrá deducirse en la Renta hasta 1.000 euros por los ingresos (nunca mayores de estos 1.000 euros) que haga al plan de pensiones de su pareja, siempre que ésta no genere ingresos o sean inferiores a los 8.000 euros anuales.


Vivienda habitual

Los contribuyentes que compraron su vivienda habitual antes de 2013 podrán deducirse en la Renta hasta un máximo de 9.040 euros al año por los pagos que se hacen de hipoteca y también por el coste de una rehabilitación o ampliación del inmueble. Sin embargo, este 2024, y como novedad, también podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que antes de 2013 no pudieron beneficiarse de ella bien, porque por su volumen de ingresos no estaban obligados a presentar la Renta, o bien porque, aunque la presentaran, no tenían cuota suficiente sobre la que restar esta minoración. El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una relevante resolución del 22 de abril de 2024, abrió la puerta a que los contribuyentes que antes de 2013 no hubieran disfrutado de esta ventaja por estos dos motivos sí pudieran aplicarla ahora.


Por otro lado, cabe recordar que si un contribuyente ha vendido este año su vivienda habitual no tendrá que pagar a Hacienda por la ganancia del inmueble si reinvierte ese dinero en otra vivienda habitual en un plazo máximo de dos años. Asimismo, en el caso de parejas divorciadas en el que una de ellas viva en la vivienda habitual y otra haya dejado de hacerlo, si finalmente se vende el inmueble, la persona que ya no viviera en él igualmente podrá beneficiarse de la exención por invertir en otra vivienda habitual.


Ganancias por patrimonio

Las ganancias o plusvalías obtenidas por la venta de algún elemento patrimonial, como pueden ser acciones o un inmueble, tributan en el IRPF. No obstante, las pérdidas (por ejemplo, si se vende una vivienda por un precio inferior al que se compró) también pueden compensarse en el impuesto. De este modo, si un contribuyente ha obtenido una plusvalía por la venta de algún elemento de su patrimonio, como una casa, puede valorar la venta, antes del cierre del año, de otro elemento que le pueda generar pérdidas, para así compensar el pago al fisco por la plusvalía. Asimismo, si tiene pendiente compensar alguna pérdida fiscal sufrida en los últimos cuatro años (período de prescripción en material tributaria), sería en el momento de aplicarla con el objetivo de reducir el pago del IRPF por la ganancia obtenida.


Coche de empresa

Los autónomos o empresarios que compren antes de que acabe 2024 un vehículo eléctrico para uso profesional podrán disfrutar de la libre amortización de esa inversión. Es decir, podrán desgravarse el gasto en el impuesto correspondiente cómo (de forma total o parcial) y cuándo (el año que prefiera) mejor le venga, según su estrategia tributaria. Además, si instalan un punto para recargar la batería que entre en funcionamiento en 2024 o en 2025, también tendrán libre amortización de la inversión realizada.


Por otro lado, en el caso de los trabajadores a los que la empresa les ceda un vehículo para uso particular, es más beneficioso para éstos que el coche sea eléctrico o eléctrico híbrido, ya que los empleados podrán deducirse en el IRPF hasta el 30% del valor de esta retribución en especie, en vez del 10% habitual por los vehículos no eficientes.


Pensar bien la inversión

Los contribuyentes que tengan dinero que quieran invertir, podrán beneficiarse de una deducción en el IRPF del 50% de lo invertido si lo destinan a empresas de nueva creación o startup (compañías emergentes). No obstante, la deducción de la que se beneficie no podrá superar los 100.000 euros. Es decir, si una persona invierte 100.000 euros en una empresa de nueva creación, podrá deducirse en la Renta la mitad, 50.000 euros.


Para lograr esta ventaja, deberá cumplir una serie de requisitos, como realizar la inversión en los primeros cinco años de vida de la empresa o, en el caso de que sea una startup, en los primeros siete. Además, no podrá alcanzar más del 40% de las participaciones de la firma y deberá mantenerlas entre 3 y 12 años.


Pago de pensión a la expareja

El Tribunal Supremo, en una sentencia del 23 de julio de este año, ha traído como novedad mayor ventajas fiscales para los contribuyentes que pagan una pensión o cualquier otro tipo de ayuda, como para alimentos, a su expareja (no cuentan las satisfechas a los hijos), siempre que el convenio haya sido ratificado por un juez. Por tanto, para beneficiarse de esta situación, sería recomendable cerrar la suscripción al convenio antes de que finalice el año, para poder deducir en la renta de 2024 el coste de esta pensión o ayuda. Además, en este caso, no hay límites para la reducción, puede ser total.


Fuente: El Economista y REAF (Registro de Economistas Asesores Fiscales)



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