Le informamos que el 1 de septiembre entrarán en vigor una serie de nuevas bonificaciones a las que se podrán acoger las empresas que contraten. Lo harán en virtud del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas.
Estas nuevas bonificaciones tienen como objetivo favorecer la contratación de personas desempleadas, poniendo especial interés en las personas más vulnerables, así como incentivar la contratación indefinida para contribuir al mantenimiento de empleo estable.
¿Qué empresas pueden optar a los beneficios de las bonificaciones de contrato?
Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones e incentivos en las cotizaciones, en caso de cumplir los requisitos establecidos, todos los empleadores, a excepción de, evidentemente, las Administraciones públicas.
Los requisitos para ser beneficiarios de las bonificaciones a la cotización
Para poder ser beneficiario de las bonificaciones e incentivos en la contratación, las empresas o beneficiarios se han establecido nuevas condiciones, especialmente vinculadas al mantenimiento de empleo. Será obligado cumplir los siguientes requisitos:
Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
No haber sido inhabilitado para obtener subvenciones y ayudas públicas y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social.
No haber sido excluido de acceso a ayudas, subvenciones, bonificaciones por la comisión de infracciones graves o muy graves de acuerdo con la Ley de Infracciones y Sanciones en el orden Social.
Contar con un Plan de Igualdad para las empresas de más de 50 personas trabajadoras (Este requisito se entenderá cumplido con la inscripción obligatoria en registro público, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Real Decreto 901/ 2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo).
Mantener a la persona destinataria del incentivo al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato o transformación. A efectos de medir el mantenimiento de empleo, no se tendrían en cuenta las extinciones por causas objetivas, despidos disciplinarios no declarados o reconocidos improcedentes, despidos colectivos, dimisión, jubilación, muerte, incapacidad, resolución del período de prueba, expiración del contrato de formativo, fin de llamamiento del contrato fijo discontinuo y contratos de discapacitados de centros especiales que pasen a ser contratadas por una empresa. En caso de que se incumpla el mantenimiento de empleo, la empresa deberá devolver todos los beneficios aplicados en las cuotas, con recargo e intereses de demora.
¿Qué personas pueden ser destinatarias de contratos bonificados?
Las personas destinatarias de la contratación laboral son las consideradas más vulnerables. Se diferencia entre los destinatarios de las distintas medidas, contratación laboral incentivada, de otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo y de las medidas de fomento del empleo.
Son destinatarios de la contratación laboral incentivada las personas de atención prioritaria que figuren registradas en los servicios públicos de empleo como demandantes de servicios de empleo en situación laboral de desempleadas. Cumple advertir que las mujeres víctimas de violencia de género no se les exige este requisito de inscripción.
También son destinatarios, las personas trabajadoras que ven transformado sus contratos en contratos indefinidos en los supuestos anteriormente descritos y por último, las personas que ven mejorada su contratación por conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a tiempo completo. Estas mismas personas pueden ser destinatarias de los otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo cuando se financien mediante bonificaciones en la cotización y en los señalados por la Administración Pública cuando se financien mediante ciertas subvenciones públicas.
Con respecto a las personas destinatarias de las medidas de fomento del empleo, la lista es más exhaustiva, larga y detallada. Se han definido los siguientes colectivos:
Personas de atención prioritaria
Personas con discapacidad
Personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo: las personas con parálisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; así como las personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento.
Personas en riesgo o situación de exclusión social
Mujeres víctimas de violencia de género
Mujeres víctimas de trata de seres humanos, de explotación sexual o laboral y mujeres en contextos de prostitución.
Mujeres víctimas de violencias sexuales
Víctimas del terrorismo
Exclusiones
Los incentivos a la contratación no se aplicarán en determinados supuestos, como las contrataciones realizadas con empleados que en los doce meses anteriores hubiesen prestado servicios en la misma empresa en relación laboral indefinida- o en los últimos seis mediante un contrato de duración determinada o un contrato formativo- o trabajadores que hayan causado baja con un contrato de trabajo indefinido para otro empleador en un plazo de tres meses previos -salvo cuando despido improcedente o colectivo-.
Bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social
Los beneficios e incentivos a la contratación se establecen en bonificaciones que se aplicarán respecto del importe de las aportaciones empresariales, a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y por contingencias profesionales, así como a la cotización por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional, teniendo como límite, en cualquier caso, el 100 por cien del importe de dichas aportaciones.
A continuación, detallamos un cuadro resumen de las bonificaciones diferenciado la tipología de contrato y especialidad:
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