Os informamos de unas subvenciones destinadas al establecimiento de jóvenes agricultores y de modernización y/o mejora de explotaciones agrarias, año 2024.
¿Para qué es la ayuda?
Financiar el establecimiento de jóvenes agricultores y la modernización y/o mejora de las explotaciones agrarias.
¿Quién puede pedirla?
Línea 1. Aquellas personas físicas que:
a) Inicien su establecimiento en una explotación agraria o se hayan incorporado a la actividad agraria hasta 24 meses antes de la solicitud de la subvención.
b) Reúnan los requisitos de edad para su establecimiento como joven agricultor en la fecha de solicitud de la subvención.
c) Tengan capacitación adecuada en la fecha de establecimiento.
d) Sean jefe de explotación en la fecha de establecimiento.
e) Acrediten su condición de agricultor profesional en la fecha de establecimiento.
f) Justifiquen la aportación de, al menos, 1/2 UTA real personalmente a la explotación de instalación desde la fecha de establecimiento hasta final de compromisos.
g) Presenten con su solicitud un plan empresarial que fundamente su establecimiento como joven agricultor en una explotación agraria según el modelo adjunto en el anexo 1.3 de esta Orden. Su desarrollo y ejecución comenzará dentro de los nueve meses siguientes al reconocimiento y concesión de la subvención.
Línea 2. Las personas físicas y jurídicas, así como los entes sin personalidad jurídica siempre que cumplan las siguientes condiciones en el momento de presentar su solicitud:
a) Ser titular de una explotación declarada en los registros agrarios, que requiera al menos 1/2 UTA teórica cuya RUT sea igual o superior al 35% de la renta de referencia del año de la convocatoria y con una dimensión económica en términos de PET inferior a un millón de euros.
b) Tener ubicada en Aragón la mayor parte de la base territorial de la explotación, excepto en el supuesto de inversiones fijas ligadas a la tierra en Aragón, en cuyo caso serán objeto de la ayuda, aunque la mayor parte de la base territorial de explotación no esté en Aragón. Esta condición de ubicación deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
c) Presentar un plan de mejora que contemple la situación de origen y la proyectada con la ejecución de las inversiones según modelo adjunto en el anexo 1.4 de esta Orden.
d) Cumplir con los requisitos legales de gestión y de buenas condiciones agrarias y medioambientales necesarios de acuerdo con la normativa comunitaria, nacional y autonómica. Esta condición de cumplimiento deberá mantenerla también en el momento de la certificación final.
e) Se ajustará a la definición de microempresa y pequeña empresa.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud es desde el 12/03/2024 hasta el 04/06/2024.
Líneas
1. Establecimiento de jóvenes agricultores.
2. Modernización y/o mejora de explotaciones agrarias.
¿En qué consiste la ayuda?
Línea 1:
- La subvención consistirá en un pago mínimo de 30.000 euros.
- Este pago mínimo podrá incrementarse por las características sociales y agronómicas de la explotación de instalación y por las características personales del beneficiario hasta un máximo de 70.000 euros.
Línea 2:
- La inversión mínima subvencionable será de 6.000 euros mientras que el máximo subvencionable será de 200.000 euros por solicitud considerando la moderación de costes mediante precios máximos de referencia si los hubiera, o la aportación de tres ofertas.
- El límite máximo de la subvención será del 65% de la inversión subvencionable, partiendo de un 40%, que podrá incrementarse hasta un 25% más en determinadas circunstancias.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
Línea 1:
A- umentar las ratios entre agricultores jóvenes frente a mayores que se dedican a la actividad agraria fomentando la incorporación de jóvenes (Promover el relevo generacional).
- Facilitar el acceso al crédito y mejorar la fiscalidad.
- Potenciar el emprendimiento y atraer y retener el talento innovador en las zonas rurales (Emprendimiento y talento).
- Mejorar la dimensión física y económica de las explotaciones de mujeres (Explotaciones de mujeres).
- Mejorar las condiciones para la incorporación y permanencia en la actividad agraria de las mujeres (Incorporación y permanencia mujeres).
Línea 2:
- Serán subvencionables todas las inversiones realizadas en explotaciones dirigidas a la mejora de sus resultados económicos, a facilitar la modernización de las mismas o a posibilitar su reestructuración en términos de tamaño u orientación productiva y, en definitiva.cualquier inversión que cumpla las condiciones de elegibilidad.
Para más información podéis consultar vuestra Oficina Comarcal Agraria (OCA) y para la tramitación de esta ayuda podéis hacerlo a través de vuestro sindicato agrario de referencia.
Comments