Os informamos de unas subvenciones en materia de modernización de explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Aragón 2014-2020, para el año 2022.
¿Para qué es la ayuda?
Contribuir a superar las deficiencias estructurales que limitan las posibilidades de desarrollo de muchas explotaciones agrarias y a la renovación de la población activa agraria
¿Quién puede pedirla?
Línea 1: personas, físicas o jurídicas, comunidades de bienes hereditarias o explotaciones de titularidad compartida, titulares de las explotaciones agrarias que requieran al menos una UTA y cumplan los requisitos de viabilidad económica.
Línea 2: personas físicas que tengan entre 18 y 41 años en el momento de presentar la solicitud.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de presentación de solicitudes es hasta el 15/03/2022
¿En qué consiste la ayuda?
Línea 1: las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, aplicando los límites siguientes:
1º. El volumen de inversión para el periodo de los tres años naturales anteriores a la resolución será de hasta 120.000 euros por UTA, con un límite máximo de 500.000 euros por explotación y sin superar el límite por UTA.
2º. El límite máximo de subvención será del 35 por 100 de la inversión subvencionable, pudiéndose incrementar hasta en un máximo de 20 puntos porcentuales en los casos recogidos en las bases (ver PDF oficial)
3º. El límite máximo de subvención en ningún caso superará el 55 por 100.
4º. El volumen mínimo de inversión auxiliable en la resolución y certificación de un plan de mejora será de 6.000 euros.
Línea 2: se aplicará un pago básico de 20.000 euros.
¿Qué modalidades existen?
Línea 1: Modernización de las explotaciones agrarias Línea 2: Instalación de jóvenes agricultores.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
a) Construcción o mejora de bienes inmuebles.
a.1). Los alojamientos ganaderos e instalaciones complementarias, incluidos sistemas
a.2). Los invernaderos y otras instalaciones complementarias destinadas a cultivos intensivos que se orienten a la producción de hortalizas, frutas y hongos
b) Compra de nueva maquinaria y equipo.
b.1). Máquinas de siembra directa arrastradas, gradas de púas, picadoras desbrozadoras y otros elementos para la práctica de agricultura de conservación.
b.2). Sistemas de autoguiado de labores agrarias y sistemas que mejoren la ergonomía de la maquinaria agraria (asientos, etc..).
b.3). Maquinaria de uso ganadero tales como: hileradoras, empacadoras o rotoempacadoras, desemboladoras, ensiladoras, equipos unifeed, palas cargadoras, cubas para el transporte de agua, cubas de purín, remolques esparcidores de estiércoles sólidos…
b.4). Las torres antiheladas, defensa antigranizo, vallado de plantaciones y otros sistemas de protección.
c) Costes generales vinculados a las inversiones auxiliables tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad y licencias de obra.
d) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, que pueden incluir entre otros:
d.1). Programas informáticos para la mejora de la gestión de explotaciones agrarias.
d.2). Monitorización de cultivos y otros servicios relacionados con la agricultura de precisión.
d.3). Elementos que promuevan la digitalización y el uso de herramientas telemáticas, el acceso a redes y, en general, la agricultura 4.0.
e) Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral, solamente para jóvenes que se establezcan por primera vez en una explotación agrícola, siempre que se concedan durante un máximo de veinticuatro meses desde el inicio del proceso de instalación, conforme al artículo 17, apartado 5 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
f) Las inversiones necesarias para el traslado por interés público, motivado por razones higiénico-sanitarias o ambientales, de edificios e instalaciones ganaderas situados en núcleos de población o en suelo no urbanizable cuando se incumplan distancias y así sea certificado por el ayuntamiento correspondiente o cuando éste haya denegado la regularización jurídico-administrativa de dichas instalaciones en su actual emplazamiento. g) El equipamiento de tierras regables y la modernización o mejora de sistemas de riego que cumplan las condiciones especificadas en el artículo 46 del Reglamento (UE)
h) Plantaciones frutales, de olivo y de frondosas de crecimiento lento micorrizadas con “tuber melanosporum”, excepto viñedo. Incluirá la preparación previa del terreno, la adquisición de planta y de royalties, en su caso, las medidas de protección o de conducción y vallado perimetral.
Adjuntamos la publicación del Gobierno de Aragón con todos los detalles al respecto.
Commentaires