Os informamos de dos nuevas líneas de ayudas para la Comunidad de Aragón: una para cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales y otra al fomento y consolidación del empleo autónomo.
AYUDA PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO Y SOCIEDADES LABORALES
Esta línea de ayudas tiene el objetivo de fomentar la creación y consolidación del empleo y mejora de competitividad en cooperativas y sociedades laborales aragonesas, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
Incorporación de socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales
Adquisición de inmovilizado
Prestación de asistencia técnica
Para más información, adjuntamos un resumen con las ayudas detalladas y un díptico informativo.
AYUDAS AL FOMENTO Y CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO AUTÓNOMO
La finalidad de estas subvenciones es apoyar el autoempleo y el emprendimiento en la Comunidad Autónoma de Aragón, fomentando para ello el establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, favoreciendo el mantenimiento y la consolidación de su actividad económica y promoviendo el relevo generacional y la inserción laboral de familiares colaboradores.
BENEFICIARIOS
Las personas físicas que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
a) Que se establezcan como trabajadores autónomos o por cuenta propia y realicen la actividad en nombre propio.
b) Que se incorporen al negocio familiar como autónomos colaboradores.
c) Que alcancen el primer año de actividad como trabajadores autónomos y hayan sido beneficiarios de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo o de la subvención para el fomento del relevo generacional.
d) Que formen parte, en su calidad de trabajadores autónomos o por cuenta propia, de sociedades civiles o de comunidades de bienes, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal.
e) Que se establezcan como como trabajadores autónomos por cuenta propia o como miembros de una sociedad civil o comunidad de bienes y soliciten y obtengan un préstamo a título individual.
REQUISITOS
Haber permanecido desempleado e inscrito como demandante de empleo de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la actividad (no periodo mínimo de dos meses para jóvenes menores de 30 años, personas discapacitados, mujeres víctimas de violencia de género, personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en una Escuela Talles o Taller de Empleo, el municipio sea de menos de 500 habitantes)
Figurar de alta, al menos, desde la fecha inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o Colegio profesional correspondiente y en el Impuesto de Actividades Económicas debe encontrarse en el ámbito territorial de Aragón
Que no ha desarrollado la misma o similar actividad en la misma localidad como autónomo en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad y que en los dos años anteriores no ha sido beneficiario de ayudas que tuviesen la misma finalidad.
Que no desempeña su actividad como trabajador autónomo para una única empresa.
Contar con un Plan de empresa
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
Realizadas entre los días 1 de octubre de 2020 y 30 de septiembre de 2021, de las siguientes:
a) Subvención al establecimiento como trabajador autónomo, destinada a promocionar el empleo por cuenta propia de personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo.
b) Subvención para el fomento del relevo generacional, destinada a facilitar la continuidad del negocio más allá de la vida laboral de su promotor.
c) Incentivo a la consolidación de proyectos para favorecer el mantenimiento de la actividad por cuenta propia.
d) Subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores.
e) Subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo, para favorecer el crecimiento de su proyecto de autoempleo.
f) Subvención financiera para reducir los intereses de los préstamos destinados a financiar las inversiones y otros gastos necesarios para la puesta en marcha y el desarrollo de la actividad.presente apartado.
IMPORTE AYUDA
Puede ser de hasta 6.000€ dependiendo de la línea de subvención y particularidades del beneficiario.
PLAZO SOLICITUD AYUDA
a) Para la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, la subvención para el fomento del relevo generacional y la subvención para favorecer la incorporación al negocio familiar de trabajadores autónomos colaboradores: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se inicie la actividad.
b) Para el incentivo a la consolidación de proyectos : un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
c) Para la subvención por la contratación del primer trabajador por cuenta ajena por parte de un trabajador autónomo: un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el alta en la Seguridad Social de la persona contratada.
d) Para la subvención financiera: en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al de laformalización del préstamo si éste se formalizase con posterioridad al inicio de actividad. Por el contrario, si el préstamo se hubiese formalizado con anterioridad al inicio de la actividad, el plazo de seis meses se computará desde dicho inicio.
En todo caso, tanto los gastos como los pagos de la inversión deben estar realizados en la fecha de solicitud.
Para aquellos supuestos subvencionables que se hubieren producido con anterioridad a la publicación de la convocatoria, el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOA, es decir 29/07/21
PLAZO JUSTIFICACIÓN AYUDAS
Inversión ya realizada en el momento de la solicitud de la ayuda
PLAZO RESOLUCION AYUDAS
Plazo resolución 3 meses desde la presentación de la solicitud de subvención
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