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Ayudas al pequeño comercio de Aragón

Os informamos de unas ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización, del pequeño comercio de Aragón.


OBJETO

Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.


BENEFICIARIOS

Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.


La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. Serán objeto de subvención

a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.

b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.

2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.

a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:

- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.

- Mejoras y equipamiento de escaparates.

- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.

b) Digitalización de la PYME:

- Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.

- Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.

- Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.


3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:

- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.

- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.

- Alquileres.

- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.

- Impuestos y tasas.

- Los bienes usados.

- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.

– Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.

- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación


Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.


IMPORTE AYUDA

la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo sub­vencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial


PLAZO SOLICITUD AYUDA

Fin plazo solicitud ayuda 28/08/21


PLAZO RESOLUCION AYUDAS

en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, es decir 28/11/21




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