Os informamos de unas ayudas con destino a la inversión y mejora, así como a la digitalización, del pequeño comercio de Aragón.
OBJETO
Ayudas con destino a iniciativas empresariales de inversión y mejora, así como de digitalización en el pequeño comercio correspondientes a los Programas de apoyo a la competitividad de las PYMES de comercio minorista aragonés.
BENEFICIARIOS
Las pequeñas y medianas empresas (PYMES) comerciales minoristas, bien sean personas físicas o jurídicas, y las sociedades civiles, incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 4/2015, de 25 de marzo, de Comercio de Aragón.
La actividad principal desarrollada en el establecimiento deberá quedar dentro de alguno de los siguientes epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas: 641, 642, 643, 644, 645, 647.1, 647.2, 647.3, 647.4, 651, 652.2, 652.3, 652.4, 653, 654.1, 657, 659, 661.3 y 662.2.
ACTUACIONES SUBVENCIONABLES
1. Serán objeto de subvención
a) La inversión y mejora en los comercios minoristas.
b) La digitalización de la PYME del sector del comercio minorista.
2. Las actuaciones objeto de subvención se realizarán en establecimientos comerciales, existentes o de nueva creación, ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
Serán gastos subvencionables aquellas inversiones en activos fijos que deriven de los conceptos que se describen a continuación.
a) Inversión y mejora de los comercios, tales como:
- Obras de adecuación y equipamiento para la accesibilidad universal, o la supresión de barreras para personas con discapacidad.
- Mejoras y equipamiento de escaparates.
- Rótulos, toldos y marquesinas exteriores.
b) Digitalización de la PYME:
- Herramientas de conocimiento de cliente y su fidelización; herramientas CRM, marketing digital, inteligencia de negocio y programa de fidelización de clientes.
- Transformación digital del comercio; creación de web, Apps, comercio electrónico, pasarelas de pago y soluciones en ciberseguridad.
- Digitalización del punto de venta; adquisición de equipos Terminal Punto de Venta, herramientas de gestión del inventario (almacén y stock en tienda), pedidos a proveedores, logística de entrega y herramientas para el control de caja, facturación y contabilidad.
3. En ningún caso serán objeto de subvención los siguientes conceptos:
- Mamparas u otro equipamiento de distanciamiento personal o uso sanitario por motivo del COVID-19.
- El gasto corriente derivado de las actuaciones objeto de subvención.
- Alquileres.
- Equipos informáticos de uso genérico, cámaras fotográficas y teléfonos móviles.
- Impuestos y tasas.
- Los bienes usados.
- Los gastos de reparación, sustitución y mantenimiento.
– Equipamiento destinado a la sala de ventas o almacén.
- No se podrán subvencionar inversiones o gastos cuando el vendedor de los activos o prestador de la actividad fuera el adquiriente o se diera un supuesto análogo del que pudiera derivarse auto facturación
Las actuaciones anteriores deberán haberse ejecutado con anterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda, en el periodo entre el 16 de septiembre de 2020 y la fecha de presentación de la solicitud.
IMPORTE AYUDA
la cuantía máxima individualizada de la subvención por beneficiario será de hasta el 80% de los gastos subvencionables, con un gasto máximo subvencionable de 3.500 euros, por establecimiento comercial
PLAZO SOLICITUD AYUDA
Fin plazo solicitud ayuda 28/08/21
PLAZO RESOLUCION AYUDAS
en el plazo máximo de tres meses, computándose dicho plazo desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes, es decir 28/11/21
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