Os informamos de dos nuevas ayudas al alquiler de la vivienda en Aragón.
· Ayudas al alquiler de vivienda de jóvenes menores de 35 años para el año 2021
· Ayudas al alquiler de vivienda para el año 2021
AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA DE JÓVENES MENORES DE 35 AÑOS PARA EL AÑO 2021
- Objeto
Es posibilitar que este sector de la población de menores de 35 años pueda acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler
- Beneficiarios
Persona física menor de 35 años, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento o haya sido durante el periodo subvencionable.
- Coste subvencionable
Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de noviembre de 2020, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 30 de septiembre de 2021, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
- Requisitos
a) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.
b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
d) La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. No obstante, los tramos de renta máxima, que varían según las localidades.
e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, hasta el momento de la presentación de la solicitud.
Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:
a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
b) Que la totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 1,2 veces el IPREM en cómputo anual
Exclusiones:
a) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
b) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
c) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Que se trate del arrendamiento de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.
e) El alquiler de viviendas con opción de compra. Asimismo, tampoco se podrán conceder ayudas en el caso de alquiler de habitación.
- Importe de la ayuda
Ayuda del 50 % de la renta mensual que hayan satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual y permanente.
- Plazo de solicitud
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas.
- Plazo de resolución
El plazo de resolución es tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación
AYUDAS AL ALQUILER DE VIVIENDA PARA EL AÑO 2021
- Objeto
Posibilitar que los sectores de la población con escasos medios económicos puedan acceder y permanecer en una vivienda en régimen de alquiler.
- Beneficiarios
Persona física, mayor de edad, que en el momento de presentar la solicitud sea titular de un contrato de arrendamiento.
- Costes subvencionables
Las ayudas podrán ser concedidas en relación con las rentas abonadas entre el 1 de noviembre de 2020, o la fecha de inicio del contrato, si ésta es posterior, y el 30 de septiembre de 2021, o la fecha de finalización del contrato, si es anterior.
- Requisitos
Ser mayor de edad.
b) Ser titular de un contrato de arrendamiento de una vivienda ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, como persona arrendataria.
c) Que la vivienda arrendada constituya la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria durante todo el período para el que se concede la ayuda, lo que deberá justificar mediante certificado o volante de empadronamiento colectivo que acredite, a fecha de la solicitud, todas las personas que tienen su domicilio habitual en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento.
d) La renta mensual por el arrendamiento de la vivienda objeto del contrato, debe ser igual o inferior a 600 euros. No obstante, los tramos de renta máxima, que varían según las localidades.
e) Estar al corriente del pago mensual de la renta del alquiler, hasta el momento de la presentación de la solicitud.
Respecto de todas las personas integrantes de la unidad de convivencia, incluida la persona beneficiaria:
a) Que los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada consten o no como titulares del contrato de arrendamiento, sean, en conjunto, iguales o inferiores a 3 veces el IPREM.
b) Que la totalidad de los ingresos de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sean, como mínimo, 0´5 veces el IPREM en cómputo anual
Exclusiones:
c) Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
d) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguineidad o de afinidad con quien arrienda la vivienda.
c) Que cualquiera de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada sea socia o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendador.
d) Que se trate del arrendamiento de viviendas integrantes de las bolsas de alquiler social del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas; así como de viviendas de titularidad del Gobierno de Aragón, de las entidades locales aragonesas o de las Sociedades y Entidades Municipales o Autonómicas.
e) El alquiler de viviendas con opción de compra. Asimismo, tampoco se podrán conceder ayudas en el caso de alquiler de habitación.
- Importe de la ayuda
Ayuda del 40 % de la renta mensual que hayan satisfecho por el alquiler de su vivienda habitual y permanente. No obstante, en caso de que la persona solicitante sea mayor de 65 años, este porcentaje será del 50 %.
- Plazo de solicitud de la ayuda
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día 8 de septiembre de 2021 a las 08:00 horas y finalizará el día 8 de octubre de 2021 a las 14:00 horas.
- Plazo de resolución
El plazo de resolución es tres meses a contar desde la finalización del plazo de presentación
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