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Ayudas a la digitalización para Aragón

Informamos de una nueva ayuda para actuaciones de digitalización para la comunidad de Aragón:


Beneficiarios:

Podrán acogerse a las PYMEs (mi­croempresas, pequeñas y medianas empresas) que desarrollen actividades encuadradas en

Sección C - Industria Manufacturera - Divisiones 10 a 33.

Sección F - Construcción- Divisiones 41 a 43.

Sección H - Transporte y Almacenamiento - Divisiones 49 a 53.

Sección M - Actividades profesionales, Científicas y Técnicas - Divisiones 69 a 75.



Requisitos:

a) Realizar las actividades e inversiones objeto de subvención en Aragón.

b) Tener personalidad jurídica propia, y estar válidamente constituida en el momento de presentar la solicitud y dada de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto sobre actividades económicas y en la Seguridad Social.

c) Tener la consideración de PYME

d) No haber recibido otra subvención pública para las mismas actuaciones para las que se solicita la ayuda.

e) Cumplir los requisitos exigidos en la legislación ambiental en relación con el tratamiento de los residuos que, en su caso, produzca.

f) No haber sido sancionado de forma firme por la autoridad laboral competente.

g) No haber sido objeto de sanción administrativa firme o sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

h) Quedan excluidos expresamente las comunidades de bienes, entidades y sociedades públicas, sociedades civiles, asociaciones, fundaciones y resto de entidades sin ánimo de lucro.


Importe de la subvención:

Importe máximo 50% del gasto subvencionable en el caso de pymes y del 70% del gasto subvencionable en el caso de micropymes.

Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención pública que tenga por ob­jeto la misma finalidad.

El importe máximo de la ayuda será de 50.000 euros y el importe mínimo de subvención será de 5.000 euros.


Gastos subvencionables:

Gastos que se realicen desde el 1 de enero al 31 de octubre.


Actuaciones:

a) Adquisición de activos materiales e inmateriales (hardware y software) para el desa­rrollo, implantación y puesta en marcha de soluciones de digitalización.

En el caso de costes por uso o alquiler de licencias, aplicaciones o recursos se admi­tirán los importes correspondientes al periodo subvencionable.


No se considera subvencionable:

- El software de propósito general, como por ejemplo sistemas operativos, paquetes de ofimática, aplicaciones de correo electrónico, edición y tratamiento de imágenes, salvo en los casos en que este tipo de software forme parte inseparable de otros activos que sean objeto de subvención dentro del proyecto.

- Teléfonos móviles y ordenadores personales (de sobremesa o portátiles).

- costes de operadores de telecomunicaciones (alta, cuotas o instalación).


b) Los gastos e inversiones de consultoría, ingeniería o asistencia técnica externa directa­mente relacionados con la actuación para la que se solicita la subvención. Los gastos de consultoría/ingeniería/asistencia técnica externa subvencionables serán como máximo el 20% del importe total de la ayuda solicitada.


Fin plazo solicitud: 07/10/20


ayuda digitalizacion aragon

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