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Nuevas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación

A finales de febrero se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto-ley por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en materia de agricultura y alimentación.

La confluencia de factores como la caída sostenida de precios percibidos por los agricultores, las tensiones comerciales, la volatilidad de las cotizaciones de las materias primas, el impulso de exigencias en la producción y la falta de equilibrio en la fijación de precios en la cadena alimentaria han conducido a una crisis del sector agrario que ha obligado a los poderes públicos a intervenir urgentemente.


Las leyes que se ven modificadas son las siguientes:


  • Ley 12/2013, de medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria.

  • Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.

  • Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.


Las medidas adoptadas están enfocadas a mejorar la rentabilidad de las explotaciones agrarias y son las siguientes:


  • Obligar a que cada operador abone al inmediatamente anterior un precio igual o superior al coste de producción de tal producto en que haya incurrido dicho operador, de modo que se preserve ese valor agregado que contribuye a aumentar su competitividad global. Asimismo, se previene que el operador que realice la venta final del producto al consumidor pueda repercutir a ninguno de los operadores anteriores el riesgo empresarial derivado de su política comercial en materia de precios ofertados al público.


  • La inclusión del coste de producción en el precio como elemento mínimo de los contratos. Esta medida permite cerrar el círculo de la cadena de valor, ya que si libre determinación conforme a las reglas de mercado permite la autorregulación de oferta y demanda con el aseguramiento de que esos costes efectivos de producción no se destruyen en momentos sucesivos de la cadena. Además, ante esta medida se introducen precisiones con el fin de impedir factores que distorsionen el coste, como las referencias culturales, es decir, las que se obtienen de precios participados por otros operadores o por el propio operador.


  • La exigencia de que las actividades promocionales que se realicen en el ámbito de aplicación de la ley de la cadena se desplieguen en un marco equitativo de obligaciones y derechos, entre los que cabe destacar que se base en el acuerdo y libertad de pactos.


  • Una de las medidas más importantes y que responde a una demanda tradicional incluye una modificación concreta que afecta a la fiscalidad de estas actividades en un elemento clave para el sector: debido a la preocupación por el actual tratamiento fiscal de las ayudas a la incorporación de jóvenes a la actividad agraria, una de las líneas esenciales de estas nuevas políticas es el cambio de calificación fiscal de las subvenciones a la incorporación de jóvenes agricultores. Hasta ahora, estas ayudas de las PAC obligaban al perceptor a tener que sufragar la totalidad del impuesto sin posibilidad de fraccionar el pago, así que, en muchos casos, se liquidan los impuestos de una ayuda aún no percibida, lo que puede desincentivar la apuesta por el relevo generacional a través de esta medida. Por eso mismo, se adapta la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para permitir tributar en varios ejercicios.


  • Se establecen medidas de protección de los trabajadores eventuales afectados por el descenso de actividad así como medidas de apoyo a empresarios agrarios, con el fin de impedir que los efectos derivados de la pérdida de rentabilidad puedan redundar en una pérdida acelerada del empleo en la agricultura.


  • Se recupera la medida de conversión de contratos temporales de trabajadores eventuales agrarios en contratos indefinidos, así como medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo. Además, con tal de reducir la brecha de género, se establecen cuantías incrementadas en el caso de la conversión de contratos de mujeres trabajadoras.


  • Se determina la exclusión del ámbito de actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social respecto de los alojamientos y locales de descanso, ubicados fuera de los centros de trabajo o lugares donde se ejecuta la actividad laboral.


Todas estas medidas son actuaciones de carácter urgente e inaplazable, con la finalidad de evitar el abandono de las explotaciones agrarias y asegurar en la medida de lo posible un reparto equitativo de los costes sociales, ambientales, de competitividad y de sostenibilidad.


El equipo de Querol Assessors estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.


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