Seguimos informando sobre más ayudas que ya han abierto convocatoria.
En este caso se trata de una subvención para fomentar el emprendimiento a través del programa fomento del trabajo autónomo para el ejercicio 2020 en la Comunidad Valenciana.
Se trata de una ayuda en concepto de renta de subsistencia para las personas desocupadas que acceden a su ocupación a través de la creación de actividad empresarial independiente, mediante su establecimiento como personal trabajador autónomo o por cuenta propia en proyectos innovadores.
Puedes consultar toda la información aquí.
Es importante saber que:
No se requiere inversión.
No se requiere plazo mínimo de inscripción como Demandante de empleo.
El período de solicitud es desde el día 24 de febrero hasta el 30 de septiembre de 2020.
El alta en la actividad se tiene que producir entre el 01 de enero y el 30 de septiembre de 2020.
La novedad para esta ayuda es la siguiente:
El proyecto debe tener carácter de innovador y reunir las condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará de un informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunidad Valenciana.
Definición de Proyecto Innovador: “Proyecto empresarial en que la producción de bienes o servicios está relacionada con actividades económicas emergentes o que, dentro de una actividad tradicional de la zona de implantación, cubra necesidades no satisfechas en la estructura existente.”
Este podrá ser emitido, entre otros, por el Agente de Desarrollo Local (ADL)
Las cuantías de dicha subvención son varias:
2.500 € para desempleados en general.
3.000 € para desempleados menores de 30 años o mayores de 45 años.
3.500 € para desempleados con diversidad funcional.
4.500 € para mujeres desempleadas víctimas de la violencia de género.
El importe establecido en los tres primeros casos se incrementará en 500 euros si el beneficiario fuera mujer.
Los requisitos para obtener las ayudas:
Estar desempleado e inscrito como tal en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta el inicio de actividad (mínimo un día), y hasta el momento del alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.):
Hallarse al corriente en sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social.
Iniciar la actividad a partir del 1 de enero de 2020. Se considerará relevante, a estos efectos, la fecha que figure en el documento de alta en el I.A.E.
No haber figurado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad.
Desarrollar la actividad de forma independiente.
No haber sido beneficiario de esta ayuda en los 3 ejercicios anteriores ni de otras subvenciones por el mismo concepto.
Las obligaciones a cumplir son las siguientes:
Mantener la actividad por cuenta propia durante un tiempo mínimo de DOCE meses.
Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento de la actividad por cuenta propia, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de transparencia.
Observaciones (exclusiones e incompatibilidades):
Quedan excluidos los socios de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como los miembros de comunidades de bienes y autónomos colaboradores.
Quedan excluidos aquellos trabajadores por cuenta propia o autónoma que realicen una actividad de producción primaria o productos agrícolas.
Estas subvenciones son incompatibles con cualquiera otra para el mismo hecho subvencionable, salvo las bonificaciones en las cuotas de autónomos de la Seguridad Social.
El alta tendrá que ser con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la subvención.
La concesión y cuantía de las ayudas se otorgarán en orden, con independencia del periodo de solicitud, contado este a partir de que se hayan presentado la totalidad de la documentación original exigible (Presupuesto de esta convocatoria para la provincia de Castellón = 213.600 euros, lo que implica que pueden haber como máximo unos 42 beneficiarios en toda la provincia).
Estas ayudas solo se concederán para centros de trabajo radicados en la Comunidad Valenciana.
Aquí puedes consultar todos los detalles al respecto.
Recordamos que el plazo para solicitar esta ayuda está abierto desde el 24/02/20 hasta el 30/09/20.
El equipo de Querol Assessors estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.